Certificados
A.- Certificado de Eficiencia Energética
b.- Certificado Licencia Primera Ocupación vivienda fines turísticos
c.- Certificados en General

CERTIFICADOS
A.- Certificado de Eficiencia Energética
· Desde el 1 de junio de 2013, según la norma del RD 235/2013, se establece la obligación de tener el certificado energético y etiqueta energética. Todos los edificios o partes del mismo (vivienda, local, oficina, salvo para reformas importantes o demolición) que sean objeto de compra, o alquiler (superior a 4 meses).
· Por motivos de la entrada en vigor al día siguiente de su publicación de la Resolución del 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, publicada por la Consejería de Industria, en la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Entre las modificaciones de dichos anexos se incluye un apartado 14 liquidación, que supone la LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE LA TASA por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Tarifa 13 del artículo 44 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía). https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/cuotatrib_tasaindustria.html
Dado que pese a ser una obligación del propietario el pago de su tasa, se realiza el modelo 046 realizándose su ingreso acompañando su justificante al presente certificado junto con el resto de documentación y registro en la Junta de Andalucía con la validez máxima permitida de 10 años. https://www.juntadeandalucia.es/temas/administracion/impuestos/tramite.html
HONORARIOS DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA:
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y grafica catastral.
Costes Indirectos [CI] + Beneficio Industrial [BI] : 37% sobre Importe Hmínimos
Certificado Energético Edificio:
· Sc: < de 450 m2: H =0,4€/M2 x Sc Hmínimos= 150,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: de 451-850 m2: H =0,3€/M2 x Sc Hmínimos= 175,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: de 851-1200 m2: H =0,25€/M2 x Sc Hmínimos= 225,00€ +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios CE Piso o Local en bloque:
· Sc: < de 50m2: Hmínimos= 60,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 51-65m2: Hmínimos= 65,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 66-80m2: Hmínimos= 75,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 81-95m2: Hmínimos= 85,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 96-110m2: Hmínimos= 95,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 111-150m2: Hmínimos= 100,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: > de 150m2: H = 0,7€/M2 x Sc +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios CE para una Vivienda Adosada:
· Sc: < de 100 m2: Hmín= 100,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 101 a 150 m2: Hmín= 125,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 151 a 200 m2: Hmín= 150,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 201 a 250 m2: Hmín= 175,00€ +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios CE para una Vivienda Aislada:
· Sc: < de 100 m2: Hmín= 125,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 101 a 150 m2: Hmín= 150,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 151 a 200 m2: Hmín= 175,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 201 a 250 m2: Hmín= 200,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: De 251 a 350 m2: Hmín = 280,00€ +37%CI_BI +21%IVA
· Sc: > de 350 m2: H = 280.00€+0,8€/M2 (Sc-350) +37%CI_BI +21%IVA
HONORARIOS TRAMITACIÓN MODELO 46 Y PAGO DE TASAS:
Modelo 46 y Pago de Tasas para su Registro en la Junta de Andalucía: Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos edificios existentes.
Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m²: 25€ (Tasa: 14,40€ Tramitación 10,60€)
Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m²: 65€ (Tasa: 55,21€ Tramitación 9,79€)
Modelo 046: https://www.juntadeandalucia.es/temas/administracion/impuestos/tramite.html
HONORARIOS TOTALES: HCertificado Energético + HTramitación&Tasas:
Validez de 10 años, para otras superficies, actuaciones y zonas fuera de Fuengirola, consultar precios.
¿Qué incluye la certificación energética?
Visita “in situ” del inmueble. En esta visita el técnico recoge todos los datos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente, iluminación… y también de los materiales constructivos, detalles, sistemas de cerramiento exterior, etc. Además, de las mediciones de las estancias con levantamiento de croquis o plano del inmueble, recopilar facturas de luz y combustible, etc.
Trabajo de estudio y Realización del Certificado de Eficiencia Energética.. El técnico realiza la modelización del edificio con el software y el procedimiento aprobado por el Ministerio de Industria. En primer lugar, se introducen todos los datos antes mencionados en el programa y se obtiene la calificación y la etiqueta energética. Seguidamente, se redactan unas propuestas de mejora, por las cuales, si el propietario del inmueble decide realizarlas, se le indicará el cambio en la escala de calificación y el ahorro energético que supondría (las propuestas de mejora no obligan a realizar ninguna reforma). Con todo esto se redacta el certificado energético.
Tramitación Modelo 46 y pago de tasas para su inscripción del certificado energético en la Junta de Andalucía: Se realiza el formulario y cumplimentación del modelo 46 para su validación y pago de las tasas correspondientes por autoliquidación actuando el técnico como RESPONSABLE SOLIDARIO. Para ello será necesario rellenar a su vez los formularios de:
· Anexo II. Autorización para tramitar la solicitud de
inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Nº:
002227/5/A02 (Obligatorio)
· Declaración responsable del/de la técnico/a
competente autor/a de trabajos profesionales. Nº: 002050/4
(Obligatorio)
Registro en la Junta de Andalucía y Entrega del certificado al cliente y aclaración de las posibles dudas, resultados y propuestas de mejora para ahorrar en el consumo energético.
· Anexo IA- Solicitud Registro de certificados energeticos andaluces Nº: 002324/5 (Obligatorio)
Revisión y entrega de certificado registrado en la Junta de Andalucía con una validez de diez años y su etiqueta energética oficial. Adjuntándose toda la documentación en un fichero único
INDICE:
1,01.- DOCUMENTACIÓN GRAFICA
1.02.- CERTIFICADO TÉCNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DEL INMUEBLE
1.03.- ANEXO I: DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS ENERGETICAS DEL INMUEBLE
1.04.- ANEXO II: CALIFICACIÓN ENERGETICA DEL INMUEBLE
1.05.- ANEXO III: RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA
1.06.- ANEXO IV: PRUEBAS, COMPROBACIONES E INSPECCIONES REALIZADAS POR EL TÉCNICO CERTIFICADOR
1.07.- INFORME DE LA MEDIDA DE MEJORA: SUSTITUCIÓN DE VENTANAS
1.08.- INFORME MEDIDA DE MEJORA: PARA PRODUCCIÓN DE ACS, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN.
1.09.- CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRAFICA CATASTRAL
1.10.- AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICADOS ANDALUCES
1.11.- DECLARACION RESPONSABLE DEL TÉCNICO AUTOR DEL TRABAJO PROFESIONAL
1.12.- PAGO DE TASAS AUTOLIQUIDACIÓN REGISTRO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN ANDALUCÍA
1.13.- REGISTRO DE CERTIFICADO ENERGETICO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA
1.14.- ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGETICA DEL INMUEBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Multas y Sanciones: En el mejor de los casos de 300 a 600€, lo normal por anunciar en inmobiliarias, en trámite o certificación energética sin certificado de 1001 a 6000€.
- Infracciones leves (300 a 600 €), Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A “a” la “G”
- Infracciones graves (601 a 1000 €) Vender o alquilar un inmueble sin el certificado. No estar registrado en la junta de andalucia. o exibir etiqueta energetica que no corresponda con el certificado real.
- Infracciones muy graves (1001 a 6000 €) Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor. Falsear la información en la fase de registro del certificado.

CERTIFICADOS
B.- Certificado Licencia Primera Ocupación para Vivienda con Fines Turísticos.
La obligatoriedad de la Licencia de Primera Ocupación para Viviendas con fines Turísticos por la Junta de Andalucía conforme al Decreto 28/2016 para viviendas posteriores en su construcción al 1979, es fácil poder solicitar un duplicado en el ayuntamiento de la citada Licencia de Primera Ocupación (LPO), pero en el caso de ser una construcción anterior a esta fecha o no encontrarse esta LPO, para su obtención se deberá de solicitar la misma al ayuntamiento donde pertenezca el inmueble, conforme a un procedimiento o modelo normalizado similar de unos municipios a otros, presentándose en el Área de Urbanismo.
Como regla general para solicitar esta licencia se atendrá al modelo oficial con el que cuente el municipio, abonar las tasas y aportar el correspondiente Certificado Técnico para solicitar licencia de primera ocupación para viviendas con fines turísticos, debidamente cumplimentado por el técnico competente, con firma original y visado por el colegio profesional correspondiente.
Y contendrá como mínimo:
- Plano de situación de la vivienda
- Identificación catastral y nota simple registral (la vivienda debe obligatoriamente estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad)
- Copia de los contratos o recibos de suministros de agua y energía eléctrica, o certificado de conformidad de instalación de agua y del suministrador de energía eléctrica (si quien solicita la licencia no es titular de estos suministros, deberá acreditar documentalmente la relación entre ambos).
- Certificado Técnico para solicitar la Licencia de Primera Ocupación en Vivienda con Fines Turísticos, incluyéndose la descripción y la memoria gráfica del estado de conservación del inmueble y sus instalaciones para destinarse al uso previsto, imágenes, planos, etc.
HONORARIOS ESTIMATIVOS
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y grafica catastral.
Costes Indirectos [CI] + Beneficio Industrial [BI] : 37% sobre Importe Hmínimos
Honorarios estimativos Vivienda en Bloque (Piso)
- Sc: < de 50m2: Hmín= 350,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 51-80m2: Hmín= 450,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 81-110m2: Hmín= 550,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 111-150m2: Hmín= 650,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 151-200m2: Hmín= 750,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: > de 200m2: H = 3,75€/M2 x Sc +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios estimativos Vivienda Adosada o Aislada:
- Sc: < de 110m2: Hmín= 600,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 111 a 150m2: Hmín= 700,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 151 a 200m2: Hmín= 800,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 201 a 250m2: Hmín= 900,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: De 251 a 300m2: Hmín= 1000,00€ +37%CI_BI +21%IVA
- Sc: más de 301m2: H = 3,33€/M2 x Sc +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios incluido el Visado por el Colegio Profesional del Técnico, para otras superficies, actuaciones y zonas fuera de Fuengirola, consultar precios.
PLANOS: Honorarios netos estimativos por plano Distribución o Cotas. +21%IVA +37%IRPF
Sc: menor o igual a 50 m2 : Hmínimos = 30,00€(A4) 50,00€(A3) 70,00€(A2)
Sc: entre 51 a 80 m2 : Hmínimos = 40,00€(A4) 70,00€(A3) 90,00€(A2)
Sc: entre 81 a 110 m2 : Hmínimos = 50,00€(A4) 80,00€(A3) 100,00€(A2)
Sc: entre 111 a 150 m2 : Hmínimos = 60,00€(A4) 90,00€(A3) 110,00€(A2)
Sc: entre 151 a 200 m2 : Hmínimos = 70,00€(A4) 100,00€(A3) 120,00€(A2)
Sc: Superiór a 200 m2, o varios planos, secciones, alzados, o zona fuera de Fuengirola: CONSULTAR.
TASAS ESTIMADAS AYUNTAMIENTO:
1% Sobre Valor Vivienda s/tabla multiplicado por la Superficie Construida.
Y se le añadirán el importe de sellos para Tramitación
TABLA VALOR MEDIO €/m2 EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERAS Y ADOSADAS 809 €/m2
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERA Y ADOSADA AUTO 567 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS < 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS > 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS AUTOCONSTRUIDAS 691 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR MEDIANERAS 700 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIF. AUTOCONSTRUIDA 491 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR AISLADO 750 €/m2
EJEMPLO: Para un piso en bloque entre medianeras de 100 m2:
- 1% de Tasa: 1% de (700 €/m2 * 100 m2) = 700€
- Sellos para esta cantidad de 12,52 €
- Tasas Ayuntamiento Licencia Primera Ocupación: 712,52€
HONORARIOS LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA PARA FINES TURÍSTICOS TODO INCLUIDO ENTREGA EN MANO:
- Autorización Administrativa Vivienda Turística
- Solicitud de Licencia de Primera Ocupación Vivienda Turística.
- Certificado Técnico Visado de Primera Ocupación Vivienda Turística.
- Planos de Cotas de la Vivienda a E:1:50
- Planos de Distribución de la Vivienda a E:1:50
- Consulta Descriptiva y Gráfica Catastral.
- Mapa de situación a E:1:2000
- Nota Simple de la Vivienda
- Recibos Luz, Agua, IBI, Etc.
- Tramitación y Registro Telemático
- Tasas Licencia Primera Ocupación Vivienda Turística.
- Pago de tasas, Licencia Primera Ocupación Vivienda Turística.
- Registro Telemático Pago de Tasas
- Obtención de Licencia Primera Ocupación y entrega al Cliente+37%CI_BI +21%IVA

CERTIFICADOS
C.- Otros Certificados
Los honorarios orientativos por certificados o documentos que aseguran la verdad de un hecho o circunstancias relacionadas con la edificación o el suelo, con una extensión máxima de 2 DIN A4 a un espacio, se estiman por tiempo empleado. Con una extensión de texto escrito superior a 2 DIN A4 se considerará informe más certificado, o dictamen más certificado.
HONORARIOS ESTIMATIVOS
DESCRIPCIÓN
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y grafica catastral.
Costes Indirectos [CI] + Beneficio Industrial [BI] : 37% sobre Importe Hmínimos
H = (0,3 x M) + (2 x n x ht)
Hmínimos = 0,5 M = 175,00€ +37%CI_BI +21%IVA
Honorarios conforme RD 1000/10. No Incluido Visado por el Colegio Profesional (50€), para otras actuaciones y zonas fuera de Fuengirola, consultar precios.