Cuidado con los Certificados Energéticos

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EL CERTIFICADO ENERGÉTICO EN MÁLAGA EN 5 PASOS, OJO A LOS CERTIFICADOS EN TRAMITACIÓN Y SU PREOCUPACIÓN EN INMOBILIARIAS.

 

1º. Identificar a un técnico competente que pueda emitir el Certificado Energético.

Las comunidades autónomas están obligadas a elaborar un registro de profesionales habilitados para hacer estas certificaciones. En cada Comunidad se ha definido un órgano competente para este asunto. En la Junta de Andalucía, es a través de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO.

 2º Solicitar presupuesto del Certificado Energético y concierta una cita con el técnico.

El precio del certificado no es único, lo que ha dado pie a ofertas de dudosa fiabilidad. Es importante que el certificado se asigne a un técnico certificador que emita los certificados y esté debidamente colegiado y con Seguro de Responsabilidad Civil en Vigor, o en su caso visado por un colegio profesional, lo que garantiza el trabajo realizado.

Cabe recordar que cada comunidad aplicará un sistema de control de los certificados energéticos, y si se identifican incoherencias, se comunicarán al propietario, que tendrá un plazo de subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder, en su caso, a modificar la calificación. Por lo tanto, no hay que fiarse de fórmulas dudosas, ya que no sólo se desvirtúa y banaliza el verdadero valor acreditativo del certificado, sino que además es posible que la certificación no sea exhaustiva y condicionada por la oferta.

Lo ideal es pedir varios presupuestos y sugerir que se visite la vivienda o al menos que se conozcan sus características básicas. Como es obvio, el trabajo que conlleva analizar el rendimiento energético de una vivienda de 80 metros cuadrados no es el mismo que el de un chalet unifamiliar de 200 metros cuadrados. Y abtengasen de técnicos que no necesitan visitar el inmueble.

3º Comunicar el Certificado Energético a la Junta de Andalucía

Una vez que el técnico ha evaluado la vivienda y elaborado el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada región. Este certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la Administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y la calificación de la vivienda es la adecuada.

Esta comunicación implica a su vez unas tasas, definidas por cada comunidad. Y se podrá realizar personalmente o incluso encargarse de los trámites el propio técnico dentro de su paquete de servicios.

Cabe mencionar que actualmente, en la Junta de Andalucía no hay tasas reguladas para la inscripción del citado registro.

 4º Recibir el número de registro del Certificado Energético.

En el plazo de unos dos días hábiles aproximadamente, se obtendrá la etiqueta energética con el número de registro asignado, lo que significa que la vivienda ya está certificada y registrada con la supervisión administrativa correspondiente.

Desde que esta norma entró en vigor, las comunidades autónomas están obligadas a crear un registro público con los inmuebles acreditados y su correspondiente calificación energética, a los que se les asigna un número de registro. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario el responsable de su renovación. No obstante, el propietario puede proceder voluntariamente a su actualización si hace una reforma o considera que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar su calificación energética.

La acreditación ‘A’ es la más alta, y va descendiendo sucesivamente hasta la calificación ‘G’, cuantificando estas letras unos indicadores de kilos de emisión de CO2 por cada metro cuadrado de edificio o parte de éste certificada, relacionados con las demandas o necesidades energéticas, y los rendimientos de los equipos e instalaciones.

5º incluir el Certificado Energético en los anuncios de venta o alquiler.

El RD 235/2013 establece que: la etiqueta energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o alquiler.

Ojo con el concepto de Certificado de Eficiencia Energética EN TRÁMITE, es requisito la etiqueta energética y esta, te la conceden con el Registro en la Junta de Andalucía, a través de la CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. El tramite es antes de toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.

Multas y Sanciones: 

Infracciones leves (300 a 600 €), Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A “a” la “G”  (Su Calificación debe de aparecer en su publicidad)

Infracciones graves (601 a 1000 €) Vender o alquilar un inmueble sin el certificado. No estar registrado en la junta de andalucia. o exibir etiqueta energetica que no corresponda con el certificado real.

Infracciones muy graves (1001 a 6000 €) Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor. Falsear la información en la fase de registro del certificado. (Ojo que en este tipo de infracción donde se incluyen los famosos Certificados Energéticos en Trámite.)

Preocupación por parte de las inmobiliarias

Según se informa, ya se están realizando inspecciones en agencias inmobiliarias, es Sanción Leve todos aquellos inmuebles sin tener en la publicidad la calificación energética (de la A, a la G). Sanción Grave no contar con certificado, o no estar registrado, o su etiqueta no corresponda al certificado. Y Muy Grave no tener realimente el certificado realizado, no estar en vigor o falsear su registro. Y aquí es donde entra las reclamaciones del propietario a las agencias, por anunciarlo y su sanción, pidiendo daños y perjuicios a las mismas, en su publicidad por cualquier medio sin estar presente su certificado energético.

Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en Internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. El trámite en su registro puede durar de 3 a 5 días desde la realización del certificado por el técnico, existiendo un plazo máximo de 30 días para su registro y obtención de La Etiqueta. El abogado Pelayo De Salvador Morell, nos señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario, y no existir el mismo, o en tramitación varios meses, en sancionable y con el agravante de la multiplicidad de propiedades publicitadas.

Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Consumo asegura que ya ha aplicado sanciones por anunciar durante un tiempo prolongado sin hacer mención de la calificación energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, ha abierto más de 51 expedientes sancionadores. 

Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación. Si se debe de hacer, debería de retirar toda inmobiliaria cualquier anuncio de venta o alquiler, sin comprobar fehacientemente que cuenta con el correspondiente certificado energético registrado y su etiqueta energética.

En la noticia mencionada se recoge la preocupación por parte de las inmobiliarias, porque hay un importante número de pisos que no cuentan con el certificado de eficiencia energética. Por lo que se debería de dar un plazo y regularizar su situación.

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