Demoliciones
A.- proyecto demolición
B.- gestión de residuos
C.- plan desamiantado
D.- EXPEDIENTE DE RUINA

Demoliciones
A.- Proyecto de Demolición
HONORARIOS ESTIMATIVOS:
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y gráfica catastral.
Proyecto de Demolición Edificación y Dirección de Obra
Pyto. de Demolicion Edificación Aislada:
Sc: menos de 50 m2: Hmínimos = 400,00 €+IVA 484,00€
Sc: De 51 a 120 m2: Hmínimos = 500,00 €+IVA 605,00€
Sc: De 121 a 250 m2: Hmínimos= 600,00 €+IVA 726,00€
Pyto. de Demolición Edificación Entre Medianeras
Sc: menos de 50 m2: Hmínimos= 600,00 €+IVA 726,00€
Sc: De 51 a 120 m2: Hmínimos = 700,00 €+IVA 847,00€
Sc: De 121 a 250 m2: Hmínimos= 800,00 €+IVA 968,00€
Estudio Básico de Seguridad y Salud y Coordinación S+S en Ejecución de Obra
EBSS Estudio Básico de Seguridad y Salud:
Sc: menos de 50 m2: Hmínimos = 150,00 €+IVA 181,50€
Sc: De 51 a 120m2: Hmínimos = 200,00 €+IVA 242,00€
Sc: De 121 a 250 m2: Hmínimos = 250,00 €+IVA 302,50€
CSS Coordinación de Seguridad y Salud:
Sc: menos de 50 m2: Hmínimos = 150,00 €+IVA 181,50€
Sc: De 51 a 120 m2: Hmínimos = 350,00 €+IVA 423,50€
Sc: De 121 a 250 m2: Hmínimos = 500,00 €+IVA 605,50€
PSS Plan de Seguridad y Salud:
Sc: menos de 100 m2: Hmínimos = 75,00 €+IVA 90,75€
Sc: De 101 a 200 m2: Hmínimos = 100,00 €+IVA 121’00€
LOS HONORARIOS TOTALES (HT)
HT = (Proy.+Dirección Obra) + (EBSS + CSS)

Demoliciones
B.- Estudio Gestión de Residuos
HONORARIOS ESTIMATIVOS:
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y gráfica catastral.
Sc: menos de 50 m2: Hmínimos = 75,00 €+IVA 90,75€
Sc: De 51 a 120 m2: Hmínimos = 100,00 €+IVA 121,00€
Sc: De 121 a 250 m2: Hmínimos= 150,00 €+IVA 181,50€
La producción y gestión de residuos de construcción y demolición se encuentra regulada por procedimientos reglamentarios para fomentar su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, garantizando que los destinados a operaciones de eliminación reciben un tratamiento adecuado.
Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) principalmente son generados por:
- Canteras, graveras y otros puntos de extracción de áridos destinados a la construcción.
- Obras de construcción de nuevas edificaciones u obras civiles.
- Obras de rehabilitación o restauración de edificaciones u obras civiles.
- Obras y reformas domiciliarias de pequeñas dimensiones.
- Residuos procedentes de la fabricación de materiales destinados a la edificación o a la obra civil.
Responsabilidad de los residuos generados en obras y demoliciones
La normativa distingue hasta tres tipos de figura de responsabilidad.
1. Productor o promotor
Titular de la licencia urbanística para acometer las obras, debe contar con un Estudio de Gestión de Residuos. Si los trabajos contemplan demoliciones técnicas u obras de rehabilitación o reforma, se realizará un inventario de residuos peligrosos, teniendo en cuenta la clasificación selectiva. Asimismo, tiene la obligación de disponer de una acreditación que certifique la entrega de dichos residuos a una instalación especializada en su reciclado.
2. Poseedor o constructor
Tiene la obligación de elaborar un Plan de Gestión de Residuos y entregárselos a un gestor especializado si no puede gestionarlos por sí mismo. Además, debe hacerse cargo de los costes relativos a la gestión y separar los residuos en función de las clases y cantidades especificadas en el RD 105/2008.
3. Gestor
Se dedicará al reciclado de residuos relacionados con la construcción o demolición de edificaciones e infraestructuras.
¿Qué obligaciones tienen los productores y poseedores de RCD?
- El productor queda obligado a:
- Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
- Elaborar un inventario de los residuos peligrosos que se generan en las obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, que se deberá incluir en el estudio de gestión anterior, así como la previsión de su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores de residuos peligrosos.
- Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado. Esta documentación correspondiente a cada año natural se deberá mantener durante los 5 años siguientes.
- El poseedor queda obligado a:
- Entregar a un gestor autorizado aquellos residuos que no gestione por sí mismo, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.
- Segregar los residuos de construcción y demolición en fracciones a partir de unas determinadas cantidades.
Por otro lado, la ORDEN APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, también establece:
- Obligaciones del productor natural o poseedor inicial de los materiales excavados:
- Entregarlos a una empresa o gestor especializado.
- Acreditar documento de los materiales entregados
- Conservar esta documentación los 3 años posteriores a la entrega
- Si genera más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos deberá presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generaron.
- Obligaciones de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización de materiales naturales excavados:
- Presentar una comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.
- Comprobar que los materiales a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados y que cumplen los requisitos establecidos en el art. 3 de dicha orden.
- Garantizar que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino los materiales naturales excavados, este almacenamiento no será superior a dos años.
- Garantizar que el espacio utilizado para el almacenamiento de materiales naturales excavados debe quedar en su estado originario antes de esta operación.
- Disponer de un archivo cronológico físico o telemático.
- Presentar, como máximo un mes después de finalizar las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación.

Demoliciones
C.- Plan de Desamiantado
HONORARIOS ESTIMATIVOS:
Scu = Superficie de cubierta o elementos de uralita / amianto
PA Plan de Desamiantado: SCubierta uralita/amianto: H = 25€/M2 x Scu +IVA
Hmínimos = 150,00 €+IVA 181,50 €
El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”. La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de un plan de trabajo las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias.
Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto. La producción de materiales con amianto está prohibida en España desde el año 2002.
Por lo tanto y según este real decreto, solo empresas homologadas e inscritas en el R.E.R.A. están autorizadas a retirar materiales con riesgo de amianto en las condiciones y con los métodos que marca la citada disposición.
Desmantelamiento de los materiales de construcción que contiene amianto. El Desmantelamiento incluye:
- Retirada de los materiales de construcción que contienen amianto: chapas de cubierta, calorifugados, bajantes, colectores, etc., mediante retirada controlada.
- Paletizado, plastificado, encapsulado, o cualquier tratamiento que requiera el material retirado, antes de transportarlo al Gestor Final Autorizado.
- MUESTREO ambiental SEGÚN CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA.
- Entrega a la propiedad de los certificados de vertido en gestor autorizado.

Demoliciones
D.- Expediente de Ruina
Expediente de ruina o dictamen técnico para la solicitud de la declaración de ruina de un inmueble:
La ruina requiere la concurrencia de alguno, (no todos) de los supuestos predeterminados por la norma para que pueda hablarse de ruina, esto es, ruina técnica, económica y urbanística.
Su declaración lo constituye un acto administrativo que tiende a prevenir y a evitar un peligro cierto que produce una edificación y que puede ser actual, inminente o futuro. Asimismo, la declaración de ruina comprende el objetivo de eliminar construcciones antiguas que debido a su estado de deterioro suponen una solución antieconómica e injusta para el propietario de las mismas, y la de reconstruir, conforme a la ordenación urbanística, edificaciones que por el paso del tiempo han quedado fuera de la misma.
El estado o situación de ruina es un concepto que deberá ser definido y aplicado en cada caso por la Administración Pública de manera objetiva, ya que para declarar su procedencia es indiferente la causa que la motiva.
La ruina urbanística como tal acto administrativo para declarar una edificación en estado ruinoso. Estará fundamentada el generalizado deterioro, desgaste, daño grave o agotamiento estructural y arquitectónico puede dar lugar a medidas como una orden de demolición o la obligación de rehabilitación de la edificación.
Declaración de ruina actual y ordinaria, cuando su costo de las reparaciones y obras necesarias supera el 50% de lo que costaría la obra nueva. También puede ser motivo de ruina ordinaria en el supuesto de existencia de un fallo o desgaste generalizado en elementos de la estructura, así como cuando nos encontramos con daños graves no reparables, que conllevaría la demolición del inmueble. Si el costo de su reparación es inferior al 50% del costo de obra nueva se procederá a su rehabilitación y reparación del inmueble.
Declaración de ruina técnica de un inmueble o ruina eminente, cuando su estado del inmueble amenaza con derrumbarse de forma inminente, existiendo un peligro para las personas. Por el cual se ordenará el desalojo inmediato del edificio para su posterior demolición.
El expediente de ruina urbanística con dictamen técnico para la solicitud de la declaración de ruina de un inmueble, debe de contener todas aquellas características demostrables que motivan la ruina del inmueble como falta de mantenimiento y conservación, hundimientos de suelos, fisuras en vigas o pilares, grietas, desprendimientos de elementos volados, lesiones en la estructura, etc. Y que será aportado por la propiedad al ayuntamiento con la solicitud del mismo.
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