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Libro del Edificio

y Coordenadas Georeferenciadas

VARIOS EN FINAL DE OBRA

A.- Libro del Edificio (LE)

  1. Módulos y Coeficientes de aplicación

Incluidos: tiempo, materiales y Seguro de Responsabilidad Civil.  IVA no incluido.

PEM = Presupuesto de Ejecución Material

n = Número de horas empleadas en el trabajo     

ht = Hora de trabajo M/10 :(35,00€)

Kd = Kilometro por desplazamiento considerando ida +  vuelta:. 0,30€/Km

Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva y gráfica catastral.

 

HONORARIOS ESTIMATIVOS PARA INFORME DE COORDENADAS GEOREFERENCIADAS Y FICHERO GML EN FORMATO DIGITAL (CD). 

CGEO en Bloque Plurifaliar:   

Sc: menos de 300 m2:   Hmínimos =  150,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 301 a 600 m2:    Hmínimos =  200,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 601 a 1000 m2:  Hmínimos =  280,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: más de 1001 m2 = 280,00€ +
Diferencia Sc hasta 350 m2  
H: 0,35€/M2 x Sc  +21%IVA +37%IRPF 

 

CGEO Vivienda Adosada:   

Sc: menos de 150 m2:   Hmínimos =    75,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 151 a 300 m2:    Hmínimos =  100,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 301 a 600 m2:    Hmínimos =  125,00€ +21%IVA +37%IRPF 

 

CGEO Vivienda Aislada:          

Sc: menos de 200 m2:   Hmínimos =  100,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 201 a 350 m2:    Hmínimos =  125,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: De 351 a 500 m2:    Hmínimos =  150,00€ +21%IVA +37%IRPF 

Sc: más de 500 m2 = 280,00€ + Diferencia Sc hasta 500 m2  H: 0,7€/M2 x Sc  +21%IVA +37%IRPF 

 

 

Para otras superficies consultar:

 

HONORARIOS ESTIMATIVOS PARA
EL LIBRO DEL EDIFICIO

Según Superficie construida (Sc), Presupuesto de Ejecución Material (PEM) y Nº de Viviendas

LE Sc: De 150 a 300 m2:    Hmín 450€   =  (0,0030€ x PEM) + (Nº Viviendas x 60€/ud) +21%IVA +37%IRPF 

LE Sc: De 301 a 600 m2:    Hmín 750€   =  (0,0025€ x PEM) + (Nº Viviendas x 60€/ud) +21%IVA +37%IRPF 

LE Sc: De 601 a 900 m2:    Hmín 1500€ =  (0,0025€ x PEM) + (Nº Viviendas x 60€/ud) +21%IVA +37%IRPF 

LE Sc: De 901 a 1200 m2:  Hmín 2250€ =  (0,0025€ x PEM) + (Nº Viviendas x 60€/ud) +21%IVA +37%IRPF 

 

Para otras superficiesconsultar

  • La propiedad y empresa constructora estará obligada para su control y correspondiente al Final de Obra, a la entrega de: Todos los ensayos y controles obligatorios previstos al hormigón y acero, así como la documentación de suministros, certificados de garantía del fabricante, firmado por persona física; y la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción , cuando sea pertinente. Así como otros ensayos y distintivos de calidad de los materiales y productos en el desarrollo de la obra
  • La propiedad y empresa constructora estará obligada a facilitar el listado de las distintas subcontratas y autónomos intervinientes, de los distintos oficios o fases de obra ejecutada, especificándose su actividad u oficio desarrollado, con nombre, CIF, representante, Dirección, teléfono y compañías aseguradoras o garantía de sus trabajos.
  • La propiedad facilitará o encargará el certificado energético de la nueva edificación para su inclusión el Libro del Edificio.

 

El Libro del Edificio es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituyen el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo y que permite poner a disposición del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios, los datos e instrucciones necesarias para su utilización adecuada, para poder llevar a cabo el mantenimiento y las obras de reparación, reforma o rehabilitación posteriores y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.

 

 

El Libro del Edificio tiene por objeto recopilar la documentación técnica. jurídica y administrativa correspondiente a la obra ejecutada y a su período de explotación y su fin es fomentar la conservación del buen estado de las edificaciones con sus instalaciones complementarias, estableciendo los mecanismos necesarios para un uso y mantenimiento adecuados durante el período de vida útil de los mismos. Según el art. 7 de la LOE, se trata de un documento que el promotor confeccionará y entregará a los usuarios finales del edificio.

 

 

 

 

CONTENIDO DEL LIBRO DEL EDIFICIO

1.- PROYECTO DE EDIFICACIÓN ACTUALIZADO

Lo constituye el Proyecto de Ejecución e incluirá, en su caso, las modificaciones habidas durante la obra debidamente aprobadas por el Promotor y la Dirección de obra: MEMORIA (mencionando en su caso los proyectos parciales o complementarios que hayan completado el proyecto), PLANOS y COSTE FINAL
 

2.- ACTA DE RECEPCIÓN

Acta suscrita por el Promotor y Constructor (al menos). Incluye: Intervinientes, fecha del Certificado Final de Obra, Coste final y Garantía del Constructor. Se emite con o sin reservas.
 

3.- RELACIÓN IDENTIFICATIVA DE LOS AGENTES QUE HAN INTERVENIDO DURANTE EL PROCESO DE EDIFICACIÓN.

Recogerá la relación detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización e identificación.

3.1. Personas físicas o jurídicas que han actuado como promotor
3.2. Autor/es del proyecto de ejecución y, en su caso de las modificaciones debidamente aprobadas y de los proyectos parciales
coordinados por ellos.
3.3. Director/es de las obras
3.4. Director/es de la ejecución de las obras
3.5. Empresas constructoras
3.6. Subcontratistas e instaladores.
3.7. Entidades de control de calidad que, en su caso, hayan intervenido en la verificación de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación, estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes, excepto aquellos que coincidan con los
autores del proyecto
3.8. Entidades y laboratorios de control de calidad en la ejecución de la obra
3.9. Suministradores de productos. indicándose la procedencia u origen del producto, marca comercial y modelo tipo.

 

4.- INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO

Las instrucciones deberán ser conformes con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
 


5.- CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS QUE SE INCORPOREN A LA OBRA

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:
 
5.1. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SUMINISTROS

5.1.1.- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
5.1.2.- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física;
5.1.3.‐ Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.

5.2. CONTROL DE RECEPCIÓN MEDIANTE DISTINTIVOS DE CALIDAD Y EVALUACIONES DE IDONEIDAD TÉCNICA
5.3. CONTROL DE RECEPCIÓN MEDIANTE ENSAYOS

Siendo necesario adjuntar por el constructor y promotor todas las hojas de certificados y ensayos del fabricante de los materiales y productos utilizados en obra. Los distintos certificados, hojas de suministro, etiquetado, documentos del fabricante, documentos de conformidad, etc.
 
 

6.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Certificado suscrito por la Dirección Facultativa de las obras. (Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra)
 
 

7.- OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Documentos que son obligatorios por la propia normativa de aplicación:
7.1 Libro de subcontrataciones.
Lo tiene que elaborar el constructor y facilitar al redactor del Libro del Edificio
7.2 Certificado energético, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
7.3 Autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
La tiene que facilitar el promotor y entrega al redactor del Libro del Edificio
 
 
8.- OTROS POSIBLES DOCUMENTOS
Documentos que no están contemplados ni en la LOE ni en el Código Técnico y que es probable que se incorporen como obligatorios en el desarrollo que hagan del Libro del Edificio las Comunidades Autónomas.
 
Con carácter meramente informativo destacamos los siguientes apartados:
 
8.1. DOCUMENTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO.
– Copia de la escritura de división horizontal y declaración de obra nueva.
– Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios.
– Modelo de reglamento de funcionamiento de régimen interno.
 
8.2. LICENCIAS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES.
Se incluirán, originales o copias autorizadas de los siguientes documentos:
– Licencia de Obras
– Licencia de primera ocupación
– Cédula de calificación definitiva, en viviendas de protección oficial.
– Boletines de la instalación de agua potable y de la instalación de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería competente.
– Certificados de instalación de gas
– Cuando el edificio esté dotado de instalación contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por técnico competente.
– Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación.
– Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones, si existe.
– Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales y pluviales en su caso.

 

8.3. GARANTÍAS Y SEGUROS.

Se incluirá la documentación de garantías y seguros generales del edificio, partes o elementos comunes del mismo, que vengan obligados por legislación vigente y comprenderá, copia de:

  • Póliza de seguro para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios y defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Póliza de seguro Contra incendios del edificio, vigente en el momento de la entrega, en el caso que se exija.
  • Otras pólizas de seguro que, en su caso, se hubiesen contratado como garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos ocultos en la construcción.
  • En los casos anteriores habrá de presentarse, también justificante de estar pagada la prima en el momento de la recepción de la documentación.
  • Garantías facilitadas, en su caso, por el constructor y por los fabricantes, suministradores o instaladores de los equipos, maquinas, aparatos e instalaciones de que estén dotados los espacios y elementos comunes del edificio. Así como de otros materiales, productos o sistemas utilizados en dichos elementos para los que, en su caso, se hubieran otorgado determinadas garantías temporales que estuviesen vigentes en el momento de la entrega al uso del edificio.
8.4. RELACIÓN DE COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.

Comprenderá los datos de nombres y direcciones de las empresas o compañías suministradoras de agua, gas y energía eléctrica que permitan, a la comunidad de propietarios o a los propietarios de cada unidad de vivienda, establecer contacto con las mismas para la contratación de los servicios correspondientes.

Además de todo lo anterior, el Libro del Edificio se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

 

9.- DOCUMENTACIÓN DE TODAS LAS INTERVENCIONES QUE SE REALICEN A LO LARGO DE LA VIDA ÚTIL DEL EDIFICIO

Según establece el CTE en su art. 8.2 y la LOE en el art. 16, los propietarios y usuarios de un edificio deben conservar y usar el edificio adecuadamente, por lo que esta circunstancia deberá tenerse en cuenta ante posibles reclamaciones.

Así mismo, en el Libro del Edificio se deberá dejar constancia de las intervenciones efectuadas en la Edificación ya sean de reparaciones, mantenimiento, reformas etc….

CTE Parte 1ª art 8.2. Uso y conservación del edificio

1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones;

b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación;

c) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

BRAVO & LUQUE - Estudio de Arquitectura - Gestión Integral de la Edificación
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